El concesionario puede vender cualquier producto que el concedente le haya entregado en concepto de pago, así como comercializar otros productos que le haya autorizado.
31 L.P.R.A. § 10483, under La Concesión o Distribucion.
31 L.P.R.A. § 10483
El concesionario puede vender cualquier producto que el concedente le haya entregado en concepto de pago, así como comercializar otros productos que le haya autorizado.