Resolución

31 L.P.R.A. § 10491, under La Concesión o Distribucion.

31 L.P.R.A. § 10491

(a) La concesión se extingue por las causas generales de resolución de los contratos, y además:(a) Por la muerte o incapacidad del concesionario;(b) por el vencimiento del plazo por el que fue convenida;(c) por el incumplimiento grave o reiterado que razonablemente da lugar a que se ponga en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones restantes;(d) por la disolución de cualquiera de las partes, siempre que no derive de fusión o escisión; y(e) por la disolución por fusión o escisión, cuando estas disminuyen significativamente el volumen de negocios del concesionario.

(a) Por la muerte o incapacidad del concesionario;

(b) por el vencimiento del plazo por el que fue convenida;

(c) por el incumplimiento grave o reiterado que razonablemente da lugar a que se ponga en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones restantes;

(d) por la disolución de cualquiera de las partes, siempre que no derive de fusión o escisión; y

(e) por la disolución por fusión o escisión, cuando estas disminuyen significativamente el volumen de negocios del concesionario.