Rescisión

31 L.P.R.A. § 10492, under La Concesión o Distribucion.

31 L.P.R.A. § 10492

Cuando la concesión por tiempo indeterminado se rescinde, debe cumplirse con el requisito del preaviso. El concedente debe adquirir, a los precios ordinarios de venta a los concesionarios en el período del preaviso, los productos y repuestos nuevos que el concesionario le haya comprado y que este tenga en existencia al concluir dicho período.