La sociedad se conviene mediante instrumento privado, excepto cuando se aportan bienes inmuebles, en cuyo caso se constituye mediante escritura pública, en la cual se hace constar los bienes aportados y quién los aporta.
31 L.P.R.A. § 10503, under La Sociedad.
31 L.P.R.A. § 10503
La sociedad se conviene mediante instrumento privado, excepto cuando se aportan bienes inmuebles, en cuyo caso se constituye mediante escritura pública, en la cual se hace constar los bienes aportados y quién los aporta.