Funcionamiento; facultades de los socios; responsabilidad frente a terceros

31 L.P.R.A. § 10504, under La Sociedad.

31 L.P.R.A. § 10504

El funcionamiento de la sociedad se verifica según lo convienen los socios entre las formas conocidas o que pueden establecerse mediante la autonomía de la voluntad.

Los socios responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad de forma subsidiaria, mancomunada e ilimitada. Esta norma no limita las responsabilidades de un socio por sus actos personales.

Los derechos y las obligaciones de los socios son aquellos que han convenido en el contrato. Sus facultades y su responsabilidad interna también se determinan en el contrato.

Es nulo y se tiene por no escrito, todo pacto que excluye a un socio de participar en las ganancias.

La sociedad se obliga frente a tercero solo cuando los socios obran conjuntamente o cuando se le hace constar al tercero que el socio está autorizado para obligar a la sociedad.

Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes de la sociedad.

No obstante, las personas que pactan una sociedad especial creada al amparo de las leyes especiales y en cumplimiento de todos los requisitos que tales leyes establecen y que lo expresen con las siglas S.E. luego del nombre de la sociedad, no serán responsables más allá de su aportación a la sociedad especial por las deudas y obligaciones de la sociedad, en el caso de que el patrimonio social no alcance para cubrirlo.