Duración de la sociedad

31 L.P.R.A. § 10505, under La Sociedad.

31 L.P.R.A. § 10505

La sociedad existe desde que se perfecciona contractualmente y dura el tiempo convenido.

(a) A falta de convenio sobre la duración, existe:(a) Por el tiempo que dura el negocio que dio lugar a su existencia, si este, por su naturaleza, tiene una duración limitada;(b) por el tiempo que dura la convivencia;(c) hasta que sobreviene alguna de las causas que dan lugar a la resolución contractual; o(d) por toda la vida de los socios.

(a) Por el tiempo que dura el negocio que dio lugar a su existencia, si este, por su naturaleza, tiene una duración limitada;

(b) por el tiempo que dura la convivencia;

(c) hasta que sobreviene alguna de las causas que dan lugar a la resolución contractual; o

(d) por toda la vida de los socios.