Disolución de la sociedad constituida por tiempo convenido

31 L.P.R.A. § 10506, under La Sociedad.

31 L.P.R.A. § 10506

La sociedad constituida por tiempo convenido puede ser disuelta antes de vencer el plazo si existe justo motivo para su disolución, como el de faltar uno de los socios a sus obligaciones, el de inhabilitarse para los negocios sociales, u otro semejante a juicio de los tribunales.