Por el contrato de depósito, el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y restituirlo con sus frutos cuando lo solicite el depositante.
31 L.P.R.A. § 10511, under El Depósito.
31 L.P.R.A. § 10511
Por el contrato de depósito, el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y restituirlo con sus frutos cuando lo solicite el depositante.