La restitución debe hacerse al depositante o al tercero en cuyo favor se hizo el depósito.
En el momento de la restitución, el depositario no puede exigir al depositante, ni al tercero en cuyo favor se ha hecho el depósito, que pruebe ser el dueño de la cosa depositada.
Cuando se ha hecho el depósito en favor de un tercero, este debe consentir la restitución a cualquiera otro, incluido el depositante.