Obligaciones del depositario

31 L.P.R.A. § 10521, under El Depósito.

31 L.P.R.A. § 10521

(a) El depositario está obligado a:(a) Guardar el bien con la diligencia que exija la naturaleza del bien o la que corresponda a su profesión y tomar los cuidados especiales convenidos con el depositante;(b) no usar el bien que guarda;(c) restituir el bien, con sus frutos, cuando le sea requerido;(d) restituir el bien en el lugar donde está depositado;(e) guardar discreción sobre el contenido del depósito; y(f) avisar inmediatamente al depositante cuando la guarda requiere gastos extraordinarios y pagar aquellos que no admiten demora.

(a) Guardar el bien con la diligencia que exija la naturaleza del bien o la que corresponda a su profesión y tomar los cuidados especiales convenidos con el depositante;

(b) no usar el bien que guarda;

(c) restituir el bien, con sus frutos, cuando le sea requerido;

(d) restituir el bien en el lugar donde está depositado;

(e) guardar discreción sobre el contenido del depósito; y

(f) avisar inmediatamente al depositante cuando la guarda requiere gastos extraordinarios y pagar aquellos que no admiten demora.