Obligaciones del depositante

31 L.P.R.A. § 10522, under El Depósito.

31 L.P.R.A. § 10522

(a) El depositante está obligado a:(a) Pagar, cuando el depósito es oneroso, el precio del depósito;(b) pagar, cuando el depósito es gratuito, los gastos en los que el depositario haya incurrido razonablemente para guardar y restituir el bien;(c) pagar, cuando la guarda lo requiera, los gastos extraordinarios que haya consentido, o aquellos en los que por no admitir demora, haya incurrido el depositario; y(d) recibir el bien, si el depósito es gratuito, en el momento cuando lo requiera el depositario.

(a) Pagar, cuando el depósito es oneroso, el precio del depósito;

(b) pagar, cuando el depósito es gratuito, los gastos en los que el depositario haya incurrido razonablemente para guardar y restituir el bien;

(c) pagar, cuando la guarda lo requiera, los gastos extraordinarios que haya consentido, o aquellos en los que por no admitir demora, haya incurrido el depositario; y

(d) recibir el bien, si el depósito es gratuito, en el momento cuando lo requiera el depositario.