El depositario puede retener la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.
31 L.P.R.A. § 10523, under El Depósito.
31 L.P.R.A. § 10523
El depositario puede retener la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.