Solo pueden ser comodantes el propietario y el usufructuario del bien dado en comodato. Las demás personas solo pueden serlo cuando obtengan la autorización judicial correspondiente o posean poder especial para ello.
31 L.P.R.A. § 10532, under El Comodato.
31 L.P.R.A. § 10532
Solo pueden ser comodantes el propietario y el usufructuario del bien dado en comodato. Las demás personas solo pueden serlo cuando obtengan la autorización judicial correspondiente o posean poder especial para ello.