El comodato se extingue por la muerte del comodatario, excepto cuando se ha convenido algo distinto o el bien ha sido dado en comodato para una finalidad que no pueda suspenderse.
31 L.P.R.A. § 10537, under El Comodato.
31 L.P.R.A. § 10537
El comodato se extingue por la muerte del comodatario, excepto cuando se ha convenido algo distinto o el bien ha sido dado en comodato para una finalidad que no pueda suspenderse.