Las acciones del comodante por el deterioro o modificación del bien prescriben a los seis (6) meses contados desde la devolución.
31 L.P.R.A. § 10538, under El Comodato.
31 L.P.R.A. § 10538
Las acciones del comodante por el deterioro o modificación del bien prescriben a los seis (6) meses contados desde la devolución.