La obligación del fiador no puede ser mayor ni estar sujeta a estipulaciones más onerosas que la del fiado. La inobservancia de esta norma implica la reducción de la fianza, no su nulidad.
31 L.P.R.A. § 10554, under La Fianza.
31 L.P.R.A. § 10554
La obligación del fiador no puede ser mayor ni estar sujeta a estipulaciones más onerosas que la del fiado. La inobservancia de esta norma implica la reducción de la fianza, no su nulidad.