Transcurridos cinco (5) años desde el otorgamiento de la fianza general, esta no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el fiado.
31 L.P.R.A. § 10572, under La Fianza.
31 L.P.R.A. § 10572
Transcurridos cinco (5) años desde el otorgamiento de la fianza general, esta no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el fiado.