Puede ser fiador toda persona con capacidad para consentir, que tenga bienes suficientes o solvencia para satisfacer la obligación fiada.
31 L.P.R.A. § 10581, under La Fianza.
31 L.P.R.A. § 10581
Puede ser fiador toda persona con capacidad para consentir, que tenga bienes suficientes o solvencia para satisfacer la obligación fiada.