Beneficio de excusión

31 L.P.R.A. § 10601, under La Fianza.

31 L.P.R.A. § 10601

El acreedor solo puede dirigirse contra el fiador luego de hacer excusión en los bienes del fiado. Cuando la excusión de bienes no alcanza para el pago total de la deuda, el acreedor puede reclamar al fiador el saldo desfavorable.

El fiador de un codeudor solidario puede exigir la excusión de los bienes de los demás codeudores.