Excepciones al beneficio de excusión

31 L.P.R.A. § 10602, under La Fianza.

31 L.P.R.A. § 10602

(a) El fiador no tiene el beneficio de excusión cuando:(a) Así se ha convenido expresamente;(b) el fiador se ha obligado solidariamente con el fiado;(c) la deuda está vencida y el deudor está insolvente o ha sido declarada su quiebra;(d) el deudor no puede ser demandado o no tiene bienes en Puerto Rico; y(e) cuando la fianza es judicial.

(a) Así se ha convenido expresamente;

(b) el fiador se ha obligado solidariamente con el fiado;

(c) la deuda está vencida y el deudor está insolvente o ha sido declarada su quiebra;

(d) el deudor no puede ser demandado o no tiene bienes en Puerto Rico; y

(e) cuando la fianza es judicial.