Defensas del fiado

31 L.P.R.A. § 10613, under La Fianza.

31 L.P.R.A. § 10613

El fiado puede invocar, frente al fiador, la defensa de haber este pagado sin su consentimiento y todas las defensas que tenía frente al acreedor. Cuando el fiado ha satisfecho la prestación antes que el fiador, este solo puede exigir al acreedor la restitución de lo pagado.