Derechos del fiador

31 L.P.R.A. § 10614, under La Fianza.

31 L.P.R.A. § 10614

(a) El fiador tiene derecho a embargar los bienes del fiado o a exigir otras garantías cuando:(a) Se le exige el pago judicialmente;(b) la obligación está vencida;(c) el fiado se ha obligado a liberarlo en un tiempo determinado, y este ha transcurrido;(d) han transcurrido cuatro (4) años desde el otorgamiento de la fianza, salvo cuando tiene un plazo más extenso;(e) el fiado asume riesgos distintos de los del giro ordinario de sus negocios, malgasta sus bienes o los da en garantía de otras operaciones;(f) el fiado quiere ausentarse de Puerto Rico sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda.

(a) Se le exige el pago judicialmente;

(b) la obligación está vencida;

(c) el fiado se ha obligado a liberarlo en un tiempo determinado, y este ha transcurrido;

(d) han transcurrido cuatro (4) años desde el otorgamiento de la fianza, salvo cuando tiene un plazo más extenso;

(e) el fiado asume riesgos distintos de los del giro ordinario de sus negocios, malgasta sus bienes o los da en garantía de otras operaciones;

(f) el fiado quiere ausentarse de Puerto Rico sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda.