Causas de extinción

31 L.P.R.A. § 10631, under La Fianza.

31 L.P.R.A. § 10631

(a) La fianza se extingue por:(a) El pago o cumplimiento de la obligación principal;(b) la novación de la obligación principal, aunque el acreedor haga reserva de conservar sus derechos contra el fiador, si este no ha consentido;(c) la prórroga dada por el acreedor sin el consentimiento del fiador;(d) la culpa o negligencia del acreedor en la excusión de los bienes señalados por el fiador; y(e) el transcurso de cinco (5) años desde el otorgamiento de la fianza general en garantía de obligaciones futuras, sin que hayan surgido.

(a) El pago o cumplimiento de la obligación principal;

(b) la novación de la obligación principal, aunque el acreedor haga reserva de conservar sus derechos contra el fiador, si este no ha consentido;

(c) la prórroga dada por el acreedor sin el consentimiento del fiador;

(d) la culpa o negligencia del acreedor en la excusión de los bienes señalados por el fiador; y

(e) el transcurso de cinco (5) años desde el otorgamiento de la fianza general en garantía de obligaciones futuras, sin que hayan surgido.