Derecho de restitución

31 L.P.R.A. § 10682, under Los Contratos Aleatorios o de Suerte.

31 L.P.R.A. § 10682

La persona que paga voluntariamente una deuda de juego ilícito, o sus herederos, tiene derecho a exigir la restitución del cincuenta por ciento (50%) de lo pagado. El otro cincuenta por ciento (50%) se paga al Secretario de Hacienda.