Obligaciones del gestor

31 L.P.R.A. § 10742, under La Gestión de Negocios Ajenos.

31 L.P.R.A. § 10742

(a) El gestor está obligado a:(a) Desempeñar la gestión con la diligencia con la que una persona prudente y razonable cuidaría de sus propios asuntos;(b) avisar sin demora al interesado que asumió la gestión, y aguardar sus instrucciones, salvo cuando exista peligro inminente para sus intereses y la espera pueda resultar perjudicial;(c) continuar la gestión hasta que el interesado pueda asumirla por sí mismo, ratificarla o encargarla a otro. Si el interesado fallece, debe continuar la gestión hasta que los herederos lo dispongan;(d) actuar conforme a la conveniencia y según la intención, real o razonablemente presumible, del interesado; y(e) rendir cuentas al interesado una vez concluya la gestión.

(a) Desempeñar la gestión con la diligencia con la que una persona prudente y razonable cuidaría de sus propios asuntos;

(b) avisar sin demora al interesado que asumió la gestión, y aguardar sus instrucciones, salvo cuando exista peligro inminente para sus intereses y la espera pueda resultar perjudicial;

(c) continuar la gestión hasta que el interesado pueda asumirla por sí mismo, ratificarla o encargarla a otro. Si el interesado fallece, debe continuar la gestión hasta que los herederos lo dispongan;

(d) actuar conforme a la conveniencia y según la intención, real o razonablemente presumible, del interesado; y

(e) rendir cuentas al interesado una vez concluya la gestión.