(a) El gestor debe indemnizar los perjuicios que, por su culpa o negligencia, se ocasionan a aquel en cuyo beneficio debió actuar. El gestor está exento de responsabilidad cuando realiza actos que, a tenor con la obligación de asistencia que tiene y vistas las circunstancias, podrían redundar previsiblemente en provecho de un tercero. Sin embargo, responde del caso fortuito, salvo que la gestión le haya sido útil al interesado, si:(a) Actúa contra la prohibición expresa del interesado, salvo que la prohibición sea contraria a la ley, la moral o el orden público;(b) realiza operaciones arriesgadas que una persona prudente y razonable normalmente no habría realizado;(c) pospone el interés que gestiona al suyo propio; o(d) no tiene las aptitudes necesarias para el negocio, o su intervención ha impedido la de otra persona más idónea.
(a) Actúa contra la prohibición expresa del interesado, salvo que la prohibición sea contraria a la ley, la moral o el orden público;
(b) realiza operaciones arriesgadas que una persona prudente y razonable normalmente no habría realizado;
(c) pospone el interés que gestiona al suyo propio; o
(d) no tiene las aptitudes necesarias para el negocio, o su intervención ha impedido la de otra persona más idónea.