(a) No hay obligación de restituir:(a) Si el que recibió el pago goza de la protección de un registro o de una norma establecida para garantizar su titularidad;(b) si el pago se hizo para satisfacer una obligación judicialmente inexigible; o(c) si el que recibió el pago, creyendo de buena fe que se hacía por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, inutiliza el título, deja prescribir la acción, abandona o cancela las garantías de su derecho. Sin embargo, la persona que realiza el pago tiene subrogación legal en sus derechos.
(a) Si el que recibió el pago goza de la protección de un registro o de una norma establecida para garantizar su titularidad;
(b) si el pago se hizo para satisfacer una obligación judicialmente inexigible; o
(c) si el que recibió el pago, creyendo de buena fe que se hacía por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, inutiliza el título, deja prescribir la acción, abandona o cancela las garantías de su derecho. Sin embargo, la persona que realiza el pago tiene subrogación legal en sus derechos.