Pago indebido recibido de mala fe

31 L.P.R.A. § 10753, under El Pago de lo Indebido.

31 L.P.R.A. § 10753

El que ha aceptado o retenido un pago indebido, sabiendo que no le corresponde, debe abonar el interés legal si se trata de capitales, o los frutos naturales percibidos o que ha debido percibir.

Además, responde de los menoscabos que por cualquier causa haya sufrido la cosa y de los perjuicios causados al que la entregó hasta que la recobre; pero puede liberarse de esta responsabilidad si prueba que la causa no imputable habría afectado del mismo modo a las cosas si hubieran estado en poder del que las entregó.