Pago indebido recibido de buena fe

31 L.P.R.A. § 10754, under El Pago de lo Indebido.

31 L.P.R.A. § 10754

La persona que de buena fe ha aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada solo responde de las desmejoras o pérdidas de esta y de sus accesiones, en cuanto se haya enriquecido por ellas. Si ha enajenado la cosa, solo está obligado a restituir el precio o ceder la acción para hacerlo efectivo.