Presunción de error en el pago

31 L.P.R.A. § 10756, under El Pago de lo Indebido.

31 L.P.R.A. § 10756

Se presume que hay error en el pago cuando se entrega una cosa que nunca se debió, se paga en exceso de lo que se debe o cuando se paga una deuda ya satisfecha; pero la persona a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa.