Enriquecimiento sin causa; definición

31 L.P.R.A. § 10771, under El Enriquecimiento Sin Causa.

31 L.P.R.A. § 10771

Si una persona, sin justa causa, se enriquece a expensas de otra, está obligada a indemnizarla de la correlativa disminución patrimonial en la medida de su propio enriquecimiento, ya sea que este provenga de la obtención de una ventaja o de la evitación de un perjuicio.