Principio general

31 L.P.R.A. § 10781, under Declaración Unilateral de Voluntad.

31 L.P.R.A. § 10781

Por la declaración unilateral de voluntad, quien la emite queda obligado a cumplir una determinada prestación en favor de otra persona, siempre que el declarante tenga capacidad para obligarse y si la prestación no es contraria a la ley, a la moral o al orden público.