Exigibilidad

31 L.P.R.A. § 10783, under Declaración Unilateral de Voluntad.

31 L.P.R.A. § 10783

Cualquiera que, en los términos de la sec. 10782 de este título, se encuentre en la situación prevista en la declaración, cumpla los requisitos o haya ejecutado el acto contemplado en ella, puede exigir la prestación ofrecida.