Revocación

31 L.P.R.A. § 10786, under Declaración Unilateral de Voluntad.

31 L.P.R.A. § 10786

Si la promesa pública no tiene plazo de validez, el promitente puede revocarla en cualquier momento. Si se ha señalado plazo, el promitente sólo puede revocar su ofrecimiento por justa causa y mientras no esté vencido.

En cualquier caso, la revocación sólo es eficaz si se hace pública de la misma forma que la de la promesa o de forma equivalente. Sin embargo, no es oponible a quien ha efectuado el hecho o a quien ha verificado la situación prevista antes del primer acto de publicidad de la revocación.