Promesa de prestación como premio de concurso

31 L.P.R.A. § 10787, under Declaración Unilateral de Voluntad.

31 L.P.R.A. § 10787

La promesa de una prestación como premio de un concurso sólo es válida si en el anuncio público se fija un plazo para su realización.

El promitente tiene derecho de designar a la persona que deba decidir a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa. A falta de esta designación, le corresponde al promitente. En ambos casos, la decisión es obligatoria.