La reparación de los daños se efectúa en dinero, mediante la reintegración específica o una combinación de los remedios anteriores, a elección del perjudicado, siempre y cuando no haya una duplicación del resarcimiento.
No obstante, cuando el acto u omisión constituye delito, se realiza de forma dolosa o con grave menosprecio a la vida, la seguridad y la propiedad ajena, el juzgador puede imponer una indemnización adicional que no sea superior al monto del daño causado.