Responsabilidad vicaria

31 L.P.R.A. § 10805, under Las Obligaciones Que Nacen de Culpa o Negligencia.

31 L.P.R.A. § 10805

(a) Responden de los daños que causan la culpa o negligencia de sus dependientes, las siguientes personas:(a) El progenitor que tiene la custodia inmediata de sus hijos menores de edad no emancipados, por los daños que estos causan;(b) los tutores, por los daños que causan sus pupilos;(c) los maestros, directores de artes u oficios, por los daños que causan sus alumnos o aprendices mientras permanecen bajo su custodia;(d) los patronos públicos o privados, por los daños que causan sus empleados en el servicio de las ramas en que los tengan empleados o con ocasión de sus funciones;(e) los empleadores, por los daños que causa un contratista independiente cuando le encomiendan una actividad irrazonablemente peligrosa; y(f) los dueños de vehículos de motor, por los daños que causa una persona que autoricen a conducirlos.Las personas mencionadas en los incisos (a), (b) y (c) no son responsables, si prueban que ejercieron la diligencia propia de una persona razonablemente prudente. Las mencionadas en los incisos (d), (e) y (f) pueden exigir la restitución de lo pagado a sus dependientes que incurran en culpa o negligencia.

(a) El progenitor que tiene la custodia inmediata de sus hijos menores de edad no emancipados, por los daños que estos causan;

(b) los tutores, por los daños que causan sus pupilos;

(c) los maestros, directores de artes u oficios, por los daños que causan sus alumnos o aprendices mientras permanecen bajo su custodia;

(d) los patronos públicos o privados, por los daños que causan sus empleados en el servicio de las ramas en que los tengan empleados o con ocasión de sus funciones;

(e) los empleadores, por los daños que causa un contratista independiente cuando le encomiendan una actividad irrazonablemente peligrosa; y

(f) los dueños de vehículos de motor, por los daños que causa una persona que autoricen a conducirlos.

Las personas mencionadas en los incisos (a), (b) y (c) no son responsables, si prueban que ejercieron la diligencia propia de una persona razonablemente prudente. Las mencionadas en los incisos (d), (e) y (f) pueden exigir la restitución de lo pagado a sus dependientes que incurran en culpa o negligencia.