Responsabilidad por daños que causan los productos

31 L.P.R.A. § 10807, under Las Obligaciones Que Nacen de Culpa o Negligencia.

31 L.P.R.A. § 10807

Las personas que venden en el flujo del comercio un producto que por su diseño o fabricación es irrazonablemente peligroso, responden de los daños que dicho producto causa aunque no incurran en culpa o negligencia.