Las personas que venden en el flujo del comercio un producto que por su diseño o fabricación es irrazonablemente peligroso, responden de los daños que dicho producto causa aunque no incurran en culpa o negligencia.
31 L.P.R.A. § 10807, under Las Obligaciones Que Nacen de Culpa o Negligencia.
31 L.P.R.A. § 10807
Las personas que venden en el flujo del comercio un producto que por su diseño o fabricación es irrazonablemente peligroso, responden de los daños que dicho producto causa aunque no incurran en culpa o negligencia.