Producto irrazonablemente peligroso por su diseño

31 L.P.R.A. § 10809, under Las Obligaciones Que Nacen de Culpa o Negligencia.

31 L.P.R.A. § 10809

(a) Un producto es irrazonablemente peligroso por su diseño:(a) Cuando su calidad y seguridad no cumplen las expectativas de un consumidor ordinario; o(b) cuando el diseño del producto causa el daño y quienes intervienen en la cadena de distribución no prueban que el diseño es razonable considerando, entre otras cosas:(1) La utilidad del producto;(2) las limitaciones tecnológicas para diseñarlo de una forma más segura a un costo razonable;(3) el riesgo irrazonable que se puede prever al momento de diseñar; y(4) las instrucciones o advertencias que se brindan para el uso adecuado del producto.

(a) Cuando su calidad y seguridad no cumplen las expectativas de un consumidor ordinario; o

(b) cuando el diseño del producto causa el daño y quienes intervienen en la cadena de distribución no prueban que el diseño es razonable considerando, entre otras cosas:(1) La utilidad del producto;(2) las limitaciones tecnológicas para diseñarlo de una forma más segura a un costo razonable;(3) el riesgo irrazonable que se puede prever al momento de diseñar; y(4) las instrucciones o advertencias que se brindan para el uso adecuado del producto.

(1) La utilidad del producto;

(2) las limitaciones tecnológicas para diseñarlo de una forma más segura a un costo razonable;

(3) el riesgo irrazonable que se puede prever al momento de diseñar; y

(4) las instrucciones o advertencias que se brindan para el uso adecuado del producto.