En todos los casos previstos en el presente capítulo, la imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización en proporción al grado de tal imprudencia.
31 L.P.R.A. § 10810, under Las Obligaciones Que Nacen de Culpa o Negligencia.
31 L.P.R.A. § 10810
En todos los casos previstos en el presente capítulo, la imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización en proporción al grado de tal imprudencia.