Heredero y legatario

31 L.P.R.A. § 10918, under Las Obligaciones Que Nacen de Culpa o Negligencia.

31 L.P.R.A. § 10918

El heredero es la persona que sucede al causante en todos los derechos y las obligaciones transmisibles, a título universal.

El legatario es la persona que sucede al causante en bienes específicos o en una parte alícuota, designada a título particular.