Tiene capacidad sucesoria la persona nacida o concebida en el momento de la apertura de la sucesión.
31 L.P.R.A. § 10971, under La Capacidad Para Suceder y la Indignidad.
31 L.P.R.A. § 10971
Tiene capacidad sucesoria la persona nacida o concebida en el momento de la apertura de la sucesión.