Capacidad sucesoria de la persona jurídica

31 L.P.R.A. § 10972, under La Capacidad Para Suceder y la Indignidad.

31 L.P.R.A. § 10972

Tiene capacidad para suceder la persona jurídica que existe en el momento de la apertura de la sucesión.

El testador puede crear u ordenar crear una persona jurídica para que quede constituida después de la apertura de la sucesión. Esta persona jurídica tiene capacidad sucesoria desde que tenga personalidad, pero los efectos de su aceptación se retrotraen al momento de la delación.