Las causas de indignidad

31 L.P.R.A. § 10973, under La Capacidad Para Suceder y la Indignidad.

31 L.P.R.A. § 10973

(a) Es indigna para suceder:(a) La persona que abandona o maltrata física o sicológicamente al causante;(b) la persona convicta por haber atentado contra la vida del causante, de su cónyuge, de sus descendientes o de sus ascendientes, del ejecutor o de otro llamado a la herencia cuya muerte favorezca en la sucesión al indigno;(c) la persona convicta por acusar o denunciar falsamente al causante de la comisión de un delito que conlleva una pena grave;(d) la persona que deja de cumplir durante tres (3) meses consecutivos o seis (6) alternos con la obligación, impuesta administrativa o judicialmente, de alimentar al causante;(e) la persona que, mediante dolo, intimidación, fraude o violencia induce o impide al causante otorgar, revocar o modificar su testamento; o el que, conociendo estos hechos, los utiliza para su beneficio; y(f) la persona que destruye, oculta o altera el testamento del causante.

(a) La persona que abandona o maltrata física o sicológicamente al causante;

(b) la persona convicta por haber atentado contra la vida del causante, de su cónyuge, de sus descendientes o de sus ascendientes, del ejecutor o de otro llamado a la herencia cuya muerte favorezca en la sucesión al indigno;

(c) la persona convicta por acusar o denunciar falsamente al causante de la comisión de un delito que conlleva una pena grave;

(d) la persona que deja de cumplir durante tres (3) meses consecutivos o seis (6) alternos con la obligación, impuesta administrativa o judicialmente, de alimentar al causante;

(e) la persona que, mediante dolo, intimidación, fraude o violencia induce o impide al causante otorgar, revocar o modificar su testamento; o el que, conociendo estos hechos, los utiliza para su beneficio; y

(f) la persona que destruye, oculta o altera el testamento del causante.