Legitimación y efectos de la declaración de indignidad

31 L.P.R.A. § 10975, under La Capacidad Para Suceder y la Indignidad.

31 L.P.R.A. § 10975

Solamente las personas que resultan favorecidas por la declaración de indignidad, pueden invocarla. Una vez declarada, sus efectos se retrotraen al momento de la delación.

La indignidad declarada priva a la persona indigna de la herencia o del legado y, en su caso, de la condición de legitimaria.