La acción para declarar la indignidad caduca transcurridos cuatro (4) años desde que el indigno está en posesión de los bienes en calidad de heredero o legatario.
31 L.P.R.A. § 10978, under La Capacidad Para Suceder y la Indignidad.
31 L.P.R.A. § 10978
La acción para declarar la indignidad caduca transcurridos cuatro (4) años desde que el indigno está en posesión de los bienes en calidad de heredero o legatario.