Administración de la herencia yacente

31 L.P.R.A. § 10992, under La Herencia Yacente.

31 L.P.R.A. § 10992

La administración de la herencia yacente corresponde a la persona designada por el causante o, en su defecto, al albacea. A falta de designación, la administración corresponde a los llamados a suceder. Si no hay acuerdo entre estos, el tribunal nombrará un administrador provisional.