Notificación del estado de embarazo

31 L.P.R.A. § 10994, under La Herencia Yacente.

31 L.P.R.A. § 10994

Cuando una mujer conoce que está embarazada, debe notificar el hecho a las personas cuyos derechos hereditarios pueden quedar afectados por el nacimiento del póstumo.

Se dispensa a la mujer de dar el aviso cuando el causante reconoce en documento público o privado la certeza del embarazo.