La mujer embarazada del causante tiene derecho a alimentarse con cargo a los bienes de la herencia, sin exceder la parte que pueda tener el póstumo en ellos. Si resulta que el hijo no es del causante, la mujer viene obligada a restituir lo recibido.
31 L.P.R.A. § 10995, under La Herencia Yacente.
31 L.P.R.A. § 10995
La mujer embarazada del causante tiene derecho a alimentarse con cargo a los bienes de la herencia, sin exceder la parte que pueda tener el póstumo en ellos. Si resulta que el hijo no es del causante, la mujer viene obligada a restituir lo recibido.