Extinción de la yacencia

31 L.P.R.A. § 10996, under La Herencia Yacente.

31 L.P.R.A. § 10996

El estado de yacencia se extingue por la aceptación de la herencia. Si son varias las personas llamadas, la aceptación de una no hace que cese la yacencia en cuanto a las que no han aceptado, salvo en caso de llamamiento conjunto.