El estado de yacencia se extingue por la aceptación de la herencia. Si son varias las personas llamadas, la aceptación de una no hace que cese la yacencia en cuanto a las que no han aceptado, salvo en caso de llamamiento conjunto.
31 L.P.R.A. § 10996, under La Herencia Yacente.
31 L.P.R.A. § 10996
El estado de yacencia se extingue por la aceptación de la herencia. Si son varias las personas llamadas, la aceptación de una no hace que cese la yacencia en cuanto a las que no han aceptado, salvo en caso de llamamiento conjunto.